Más de 450 días han pasado desde que el Consejo de Ministros tuviera por primera vez encima de la mesa el anteproyecto de Ley del Régimen Disciplinario de las FAS hasta el día de hoy, momento en el que nuevamente sale a la palestra un nuevo documento que modifica todo lo anteriormente anunciado.
El 29 de abril de 2011 ya planeaba por el Ministerio de Defensa la revisión del régimen disciplinario militar-para adaptarlo al siglo XXI-, y el Consejo de Ministros iniciaba el estudio del informe sobre el futuro anteproyecto de Ley. En ese momento, ya Atenea Digital adelantaba que si esta nueva aventura de la (entonces) ministra de Defensa, Carme Chacón, sale adelante lo más probable es que los arrestos desaparecerán de la vida cotidiana de los cuarteles, restringiéndose como instrumento específico de mantenimiento de la disciplina únicamente para casos de faltas graves o muy graves.
A día de hoy, todavía es un anteproyecto de Ley, pero el nuevo Gobierno ha introducido diferentes cambios en su planteamiento inicial. La Ley que planteó Chacón tendría el objeto de sustituir a la Ley Orgánica 8/1998 "con el fin de adaptar el régimen disciplinario militar a las FAS profesionales del siglo XXI", alegaban entonces desde Defensa. No se trataba de una decisión nueva, ya que fue anunciada durante el discurso de la ahora ex ministra durante la Pascua Militar de 2011. Momento en el que se remarcó que se trataba de un instrumento legislativo complementario a la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas -aprobada el 12 de abril-.
Por su parte, el nuevo texto legal afirma que "la finalidad de la presente ley, expresada en el artículo primero, es garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, en particular la disciplina, la jerarquía y la unidad que, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, constituyen el código de conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas".
En 2011 los objetivos básicos de la nueva Ley eran complementar el nuevo "código de conducta" de los miembros de las Fuerzas Armadas; asegurar el mantenimiento de las características esenciales de las FAS, en especial la disciplina; proteger el ejercicio de derechos y libertades por todos sus miembros, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y legales; consolidar las garantías de defensa jurídica; y garantizar la tutela judicial en todos los supuestos, incluidas las sanciones por faltas leves.
Tanto el actual como el anterior documento -de aplicación general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que con su incorporación adquieren condición militar, menos para reservistas y alumnos que será de aplicación una vez activados o incorporados a las FAS-, "realiza una revisión completa de los elementos esenciales de un régimen disciplinario, como la tipología de las infracciones, el catálogo de sanciones, autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y procedimientos". Pero con diferentes matices.
Si bien el cambio más significativo, y probablemente el más polémico, de la Ley que planteaba Chacón era el que se refería a la tipología de las infracciones, "se efectúa una nueva clasificación de las faltas (leves, graves y muy graves, eliminando el expediente gubernativo) y se revisan las infracciones disciplinarias para adaptarse a las reformas legales efectuadas, a los cambios en las Fuerzas Armadas y a los ámbitos en los que cumplen sus misiones", así como a las sanciones disciplinarias.
Para ello, el "antiguo" anteproyecto las sanciones disciplinarias fueron objeto de una importante revisión, "desapareciendo los arrestos por faltas leves". Según los datos que manejaba hace un año el Ministerio, más del 90% de las infracciones que se cometen habitualmente en los cuarteles no podrán ser sancionadas con privación de libertad. Con lo cual, los arrestos se limitarían a las faltas graves o muy graves; y se sumarán sanciones económicas (que dependerán del grado de la falta) con la suspensión temporal de la actividad.
Casi 500 días después de este primer planteamiento formal, el nuevo Gobierno ha decidido dar marcha atrás y mantener la sanción de arresto (entre uno y 14 días) para las faltas leves "con atribución al mando de la opción, según la gravedad de la infracción, entre la represión, la sanción económica o el arresto". Todo ello teniendo en cuenta que el artículo 25.3 de la Constitución, a sensu contrario, permite a la Administración militar la imposición de sanciones que , directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. El actual anteproyecto justifica esta decisión alegando que en la inmensa mayoría de los sistemas disciplinarios militares de los países de nuestro ámbito occidental y de la Alianza Atlántica así lo recogen.
Las quejas en faceebook, twitter y por correo electrónico serán falta grave
En cambio, en lo que se refiere a las faltas graves y sus sanciones se ha limitado su extensión máxima de arresto de dos meses a 30 días, que se cumplen, salvo excepciones bien justificadas, en establecimiento disciplinario militar.
Parece que este nuevo texto pretende adaptarse a la actualidad incorporando nuevas medidas en las que se hace mención al uso del correo electrónico y las redes sociales. Así, se considera falta grave hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación social.
Será falta leve el expresar públicamente opiniones que, relacionadas con el servicio de las FAS, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina o la falta de consideración hacia los superiores, en especial las razones descompuestas o réplicas desatentas, realizadas cualquiera de ellas de palabra, por escrito, por correo electrónico o a través de las redes sociales.
En lo que se refiere a filtraciones y el posible " gap (agujero) de seguridad" en el Ministerio por el acceso a "documentos clasificados", tal y como lo definía el pasado viernes el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez, el anteproyecto de régimen disciplinario asegura que es falta grave el incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales y materias reservadas, o no guardar la debida discreción sobre materias de reserva interna o relacionadas con la seguridad nacional, o difundir hechos o datos no clasificados de los que haya tenido conocimiento.
Consulte aquí el actual anteproyecto de Ley.
Consulte aquí la LEY ORGANICA 8/98 del régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
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Total comentarios 5 |
Javier
04/08/2012 11:43:41 |
Sin duda es una mala noticia que el arresto en faltas leves se mantenga en el futuro regimen disciplinario, hemos de tener en cuenta en este aspecto que un suboficial tiene potestad sancionadora sobre la tropa, y que basicamente se le exige para su promocion haber superado el bachiller o simplemente una prueba de madurez del sistema educativo. Sin duda bajo mi punto de vista, las privaciones de libertad deberian estar rubricadas por un juzgado militar en todo caso. Dar potestad a personas con las que se pueden tener roces de origen personal en el dia a dia, es dar a personas el derecho de enjaular a otras no solo por sentidos militares, sino por circunstancias intrinsecas en las relaciones entre seres humanos, quedando un espacio dentro de la normativa para la venganza personal, presente en los casos no estrictamente militares, teniendo en cuenta que en la practica cualquier superior goza siempre de la razon y la verdad, en la practica puede decir cualquier cosa sobre un inferior estando este sin posibilidad de defenderse, por tanto en cualquier momento una persona con malas intenciones puede empezar a ponerte faltas leves o dar informe para que te las pongan (hasta 30 dias de arresto)y por acumulacion incluso, puede llevarte a una carcel militar (disciplinario), y todo esto simplemente por caerle mal, haberle mirado mal, haber salido con su hija, haberle visto con otra mujer en una discoteca o no hacerle elogios(estos casos no son inventados sino que son ejemplo de lo acontecido a compañeros). Con esto no quiero decir que sea la tonica de los arrestos militares, la institucion militar en su forma general me merece respeto y admiracion despues de muchos años en ella, pero en este tema parece que no avanzamos, al arrestado que lo merece no le importa que lo dejen sin libertad, y al que no lo merece y es objeto de venganza personal de un superior lo lleva casi en todos los casos a un estado de acoso e indefension muy dificil de soportar psicologicamente que acaba con el inferior en la calle o en otro destino. No olvidemos tampoco que la Guardia Civil es un organismo de base militar, que ya modifico este punto, y carecen ya de sancion de arresto por falta leve, sustituyendose por suspension de empleo y sueldo. |
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jaime
31/07/2012 21:01:12 |
En mi opinión sería importante dejar de lado los arrestos por falta leve, mi corta experiencia en el ejército (16 años) me ha enseñado que no solo no son didácticos sino que el arrestado hoy en día disfruta de todo tipo de comodidades por no hablar de la farragosa burocraciaque tenemos que hacer si queremos dar un parte, la mayoría de las ocasiones por no andar de escribiente, exponiendote a que el jefe de turno te "lleve puesto" por una falta de forma o un quítame alla esas pajas se deja al infractor en paz evitándote un disgusto, tragandote lo tuyo claro está. El bolsillo es lo que duele y más hoy en día |
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Toni
27/07/2012 13:42:30 |
Los correos electrónicos entre particulares (no importa que sea personal militar) están protegidos constitucionalmente con la correspondiente confidencialidad. |
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Ángel
25/07/2012 23:34:42 |
La noticia dice: “realizadas… de palabra, por escrito, por correo electrónico o a través de las redes sociales.” Espero que esta ley no sea una ley mordaza. Espero poder seguiendo opinión propia, aunque mi opinión no sea la oficial. Espero poder seguir hablando de la profesión militar. Espero que se modifique la norma que impone el fuero militar a quienes forzosamente se deja sin destino, sin puesto de trabajo, en esa absurda y anacrónica situación de “reserva”. Espero que la disciplina y la lealtad tengan, de verdad, un camino de ida y vuelta. Espero que el servilismo no sea considerado como mérito. Espero que el respeto a las personas, tanto mandos como subordinados, tenga doble sentido. Espero que alguien aclare el concepto “públicamente”. Espero muchas más cosas. Por ejemplo, que se respete la inviolabilidad del correo electrónico y de mis conversaciones particulares. Espero que esta parte de la noticia no tenga fundamento. Y espero, en fin, que alguien vea al rey desnudo y lo denuncie. ¿O seguiremos esperando a estar retirados? |
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Leo
25/07/2012 13:27:12 |
El tema del correo electrónico es un poco delicado. Por ejemplo un soldado manda por su teléfono particular,y por su cuenta de correo particular un mensaje a sus padres de que en el cuartel lo está pasando mal por un jefe o por algún motivo en concreto. Ese correo por circunstancias no imputables al soldado, llega a más personas (familiares, amigos, etc) ¿Eso sería sancionable disciplinariamente? ¿No estaría amparado por el secreto de las comunicaciones?. Me imagino que la norma se referirá a salir en algún medio de comunicación o algo así, o comentar secretos oficiales. A ver como queda la norma al final. |
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