Es manifiesto el interés gubernamental por desembarazarse del problema generado por la decisión de Garzón de traer a España a los dos piratas somalíes, secuestradores del buque Alakrana, junto con sus compinches de maldades. En auténtica "serendipia" legal, el BOE acude en ayuda de su dueño y señor, aportando un recurso inesperado para dotar de "legalidad" (al menos, "formal") una eventual decisión de devolución de los piratas de Garzón.
El pasado miércoles 4 de noviembre alumbraba el oficial diario la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo Artículo Primero-Uno reforma el 23.4 de la LOPJ, introduciendo la siguiente disposición: "El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior."
¿Qué más puede desear un gobierno como el presente que aplicar una técnica legal abortiva para desembarazar a la Audiencia Nacional? Por otro lado, nadie duda de la receptividad de ésta al empleo de dicho nuevo instrumento jurídico, servido inesperadamente en bandeja por la casualidad más suertuda, para resolver una tragedia humana. Solventar este problema como se está haciendo puede ser fuente de futuros problemas, porque los piratas solamente conocen la canción del más fuerte. Y sobre la eventualidad de un proceso penal en Somalia que no sea una pantomima, mejor hablamos del tiempo del fin de semana.
* José Luis Bazán es Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Máster en dirección de recursos humanos y organizaciones por el ESIC

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