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Los atuneros sólo podrán embarcar vigilantes de empresas de ámbito estatal

Los vigilantes podrán usar armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm

Redacción / Madrid   lunes, 02 de noviembre de 2009

 

Las empresas de seguridad de ámbito estatal serán las únicas autorizadas para defender, en aguas en las que exista grave riesgo para su seguridad, a los buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española, según detalla la Orden del Ministerio de Presidencia publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado y que desarrolla el Real Decreto aprobado el pasado viernes que modifica el Reglamento de Seguridad Privada.

 

Pulse aquí para acceder a la Orden del Ministerio de la Presidencia

 

Para proteger a los atuneros en el mar, las empresas deberán estar autorizadas para la prestación de servicios y actividades de vigilancia y protección de personas y bienes e inscritas en el registro correspondiente del Ministerio del Interior. Además,  deben contar con vigilantes de seguridad debidamente habilitados y adiestrados en el manejo de las armas que se les permitirá equipar.

 

La Orden autoriza a los vigilantes portar armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros y que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar. Además, se permite el uso de armas de fuego que utilicen la siguiente munición:

1.º - 5,45 x 39,5.

2.º - 5,56 x 45 (o su equivalente 223).

3.º - 7,62 x 39.

4.º - 7,62 x 51 NATO.

 

Las armas serán adquiridas, una vez autorizada la compra por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil tras un informe favorable del Ministerio de Defensa, exclusivamente a distribuidores, comerciantes, firmas comerciales o fábricas legalmente establecidas en territorio nacional y expresamente autorizadas por Defensa.

 

La Orden destaca que los vigilantes de seguridad harán un uso limitado de este tipo de armas, que tendrán como único objeto la prevención y disuasión eficaz de posibles ataques, pudiendo ser utilizadas, en caso de necesidad, como medio de defensa para repeler agresiones armadas de forma adecuada y proporcional. Además, señala que durante la prestación del servicio los vigilantes serán responsables de su adecuada utilización, custodia y conservación.

 

Los vigilantes de seguridad que presten estos servicios deberán estar en posesión de la correspondiente licencia de armas y contar con formación suficiente en el conocimiento y manejo de las mismas. Los centros autorizados para la formación del personal de seguridad privada impartirán la formación permanente, a solicitud de las empresas de seguridad autorizadas para estos servicios. Los Ministerios de Defensa y del Interior podrán colaborar con los Centros para impartir dicha formación.

 

El jefe o responsable del servicio designado a tal efecto por la empresa de seguridad, o en su defecto, el vigilante de seguridad de mayor antigüedad, será el encargado del control permanente de las armas y municiones, dando cuenta semanalmente al jefe de seguridad de la empresa del estado de conservación y situación de las armas y municiones. Para el traslado de las armas y sus municiones se requerirá una autorización previa de la Policía y de la Guardia Civil.

 

 

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